Defecto de nacimiento

De Del Sector Social
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El Diccionario de la Lengua Española define el término “defecto” como:

1. Carencia de alguna cualidad propia de algo.

2. Imperfección en algo o en alguien.

La expresión “defecto de nacimiento” no es la más apropiada si se trata de describir alguna característica o rasgo que presenta una persona desde su nacimiento. Decir que la persona carece de alguna cualidad o presenta una imperfección puede resultar peyorativo y estigmatizante.

Desde la comunicación con enfoque en Derechos Humanos sugerimos al describir a la persona, describirla con la característica que presenta, haciéndolo por el nombre y evitando incurrir en términos alternativos.


Recomendación

Si bien, el término “anomalías congénitas” puede ser un término alternativo, recomendamos usar el término que corresponde para la característica que presente la persona, por ejemplo:

  • Mancha en la piel
  • Ceguera
  • Sordera



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