Diferencia entre revisiones de «Violencia de género»

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La violencia contra las mujeres por motivo de su género es un fenómeno que se registra en todo el mundo y cada vez se le presta más atención. Es el delito más común pero el menos castigado y menos registrado en todo el mundo.  
 
La violencia contra las mujeres por motivo de su género es un fenómeno que se registra en todo el mundo y cada vez se le presta más atención. Es el delito más común pero el menos castigado y menos registrado en todo el mundo.  
  
La violencia de género es "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal." Artículo 4 de la [http://www.cnm.gov.ar/LegNacional/Ley_26485.pdf Ley 26.485] de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.  
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Se considera violencia de género a la violencia de tipo físico, así como también la que se ejerce de forma simbólica, psicológica, económica o patrimonial y sexual.
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'''Legislación Argentina'''
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La Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres define la violencia de género cómo:
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"toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal."  
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'''Legislación Colombiana'''
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La Ley 1257 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, consagra en el artículo 2 el concepto de violencia contra la mujer.
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Artículo 2. Violencia contra la mujer: cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por ser mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
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'''Legislación Española'''
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la Ley Orgánica 1 de 2004 sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contempla en el preámbulo la definición de violencia de género.
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"Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión".
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'''Legislación Peruana'''
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La Ley 30364 regula la violencia basada en el género y la define cómo la violencia que se ejerce contra aquellas personas que cuestionan o transgreden el sistema de género existente. La principal crítica que ha recibido esta denominación es que podría referirse a la violencia que ejerce un género sobre el otro, cualquiera de ellos, lo cual no da cuenta del origen ideológico de la violencia que se utiliza para imponer y mantener la condición de dominación masculina.
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Atendiendo a estos reparos es que se defiende otra forma de denominarla, como es “violencia contra las mujeres” o “violencia de los hombres contra las mujeres” para visibilizar precisamente que se trata de una violencia enraizada en relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
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La ventaja del término “violencia de género” o más explícito aún, “violencia basada en género” es que pone en evidencia una violencia fundada en la ideología que sustenta el sistema de género, que claramente otorga preeminencia a lo masculino sobre lo femenino.
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'''Legislación Venezolana'''
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La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 14 el concepto de "violencia contra la mujer".
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Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
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Se considera violencia de género a la violencia de tipo físico, así como también la que se ejerce de forma simbólica, psicológica, económica o patrimonial y sexual. En el caso de poder definirla y especificarla más, mejor es a la hora de comunicar.
 
 
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TerminosAlternativos |
 
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t12 = Malos tratos hacia la mujer |
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t13 = Conductas agresivas violentas de los varones contra las mujeres
t14 = Conductas agresivas violentas de los varones contra las mujeres
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titulo4 = INADI: Buenas Prácticas en la Comunicación Pública - Informe para Periodistas. |
 
titulo4 = INADI: Buenas Prácticas en la Comunicación Pública - Informe para Periodistas. |
 
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titulo5 = Argentina - Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales |
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link5 = http://www.cnm.gov.ar/LegNacional/Ley_26485.pdf |
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titulo6 = Colombia - Ley 1257 de 2008 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. |
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link6 = http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054 |
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titulo7 = Colombia - Ley 1257 de 2008 Sobre no violencias contra las mujeres. Herramientas para su aplicación e implementación.  |
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link7 = http://www.arcoiris.com.co/wp-content/uploads/2016/06/Ley-1257-de-2008-sobre-no-violencias-contra-las-mujeres-Herramientas-para-su-aplicaci%C3%B3n-e-implementaci%C3%B3n.pdf |
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titulo8 = Venezuela - Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007 |
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link8 = http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/11.-Ley-Org%C3%A1nica-sobre-el-Derecho-de-las-Mujeres-a-una-Vida-Libre-de-Violencia.pdf |
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titulo9 = España - Ley Orgánica 1 de 2004 Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. |
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link9 = https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760 |
 
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c1 = Violencia |
 
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c7 = Venezuela |
 
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Última revisión de 14:45 31 may 2019

La expresión violencia de género es una de las expresiones adecuadas usadas para describir los actos de violencia contra las mujeres.

La violencia contra las mujeres por motivo de su género es un fenómeno que se registra en todo el mundo y cada vez se le presta más atención. Es el delito más común pero el menos castigado y menos registrado en todo el mundo.

Se considera violencia de género a la violencia de tipo físico, así como también la que se ejerce de forma simbólica, psicológica, económica o patrimonial y sexual.


Legislación Argentina

La Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres define la violencia de género cómo:

"toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal."


Legislación Colombiana

La Ley 1257 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, consagra en el artículo 2 el concepto de violencia contra la mujer.

Artículo 2. Violencia contra la mujer: cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por ser mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.


Legislación Española

la Ley Orgánica 1 de 2004 sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contempla en el preámbulo la definición de violencia de género.

"Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión".


Legislación Peruana

La Ley 30364 regula la violencia basada en el género y la define cómo la violencia que se ejerce contra aquellas personas que cuestionan o transgreden el sistema de género existente. La principal crítica que ha recibido esta denominación es que podría referirse a la violencia que ejerce un género sobre el otro, cualquiera de ellos, lo cual no da cuenta del origen ideológico de la violencia que se utiliza para imponer y mantener la condición de dominación masculina.

Atendiendo a estos reparos es que se defiende otra forma de denominarla, como es “violencia contra las mujeres” o “violencia de los hombres contra las mujeres” para visibilizar precisamente que se trata de una violencia enraizada en relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. La ventaja del término “violencia de género” o más explícito aún, “violencia basada en género” es que pone en evidencia una violencia fundada en la ideología que sustenta el sistema de género, que claramente otorga preeminencia a lo masculino sobre lo femenino.


Legislación Venezolana

La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de 2007, consagra en el capítulo 3 "definición y formas de violencia contra las mujeres", artículo 14 el concepto de "violencia contra la mujer".

Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.


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